Artículo 243 Bis 3 Código Penal del Estado de Yucatán
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- Primer registro
- Sin cambios
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
145 palabras agregadas 62 palabras quitadas
- Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que divulgue,por comparta,sí distribuyamisma o publiquepor imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de unainterpósita persona que tengadivulgue, lacomparta, mayoríadistribuya, publique imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Párrafo reformado DO 28-07-2026
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo adicionado DO 28-07-2026
Se impondrán las mismas sanciones previstas en eleste artículo anterior cuando las imágenes, videos, oaudios, audiosfotografías, impresiones de contenido íntimo sexual se elaboren, sinteticen, generen, manipulen, o alteren, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se divulguen, compartan, distribuyansuperpongan o publiquenutilicen norasgos correspondande identificación, como rostro, voz o cuerpo, de dicha o dichas personas con lafines personalascivos queo essexuales señaladacon el objeto de causar daño directa o indirectamente su divulgación, distribución o identificadapublicación. Párrafo enrecorrido losy mismos.reformado DO 28-07-2026
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:
I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, pareja de hecho o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
II. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
III. Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
IV. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
V. Cuando se haga con fines lucrativos.
VI. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años de edad, se estará a lo establecido en el artículo 211 de este código. Artículo reformado D.O. 27-10-2022
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