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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Bis 3 Código Penal del Estado de Yucatán

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  1. 15 may a 19 oct 2026+145 −62 palabrasLo estás viendo

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Cambio 1 · Cambió

Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que divulgue,por comparta,sí distribuyamisma o publiquepor imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de unainterpósita persona que tengadivulgue, lacomparta, mayoríadistribuya, publique imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Párrafo reformado DO 28-07-2026

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo adicionado DO 28-07-2026

Antes

Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Ahora

Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que por sí misma o por interpósita persona que divulgue, comparta, distribuya, publique imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación, o sin su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Párrafo reformado DO 28-07-2026

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo adicionado DO 28-07-2026

Cambio 2 · Cambió

Se impondrán las mismas sanciones previstas en eleste artículo anterior cuando las imágenes, videos, oaudios, audiosfotografías, impresiones de contenido íntimo sexual se elaboren, sinteticen, generen, manipulen, o alteren, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se divulguen, compartan, distribuyansuperpongan o publiquenutilicen norasgos correspondande identificación, como rostro, voz o cuerpo, de dicha o dichas personas con lafines personalascivos queo essexuales señaladacon el objeto de causar daño directa o indirectamente su divulgación, distribución o identificadapublicación. Párrafo enrecorrido losy mismos.reformado DO 28-07-2026

Antes

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos, o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Ahora

Se impondrán las mismas sanciones previstas en este artículo cuando las imágenes, videos, audios, fotografías, impresiones de contenido íntimo sexual se elaboren, sinteticen, generen, manipulen, o alteren, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se superpongan o utilicen rasgos de identificación, como rostro, voz o cuerpo, de dicha o dichas personas con fines lascivos o sexuales con el objeto de causar daño directa o indirectamente su divulgación, distribución o publicación. Párrafo recorrido y reformado DO 28-07-2026

8 párrafos sin cambios

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, pareja de hecho o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

II. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

III. Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.

IV. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

V. Cuando se haga con fines lucrativos.

VI. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años de edad, se estará a lo establecido en el artículo 211 de este código. Artículo reformado D.O. 27-10-2022

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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