Artículo 315 Código Penal del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
5 palabras agregadas 7 palabras quitadas
- Se equipara a la violación y se sancionará con prisión de doce a treinta y cinco años, y de tres mil a cinco mil días -multa, a quien sin violencia y con fines lascivos tenga cópula o introduzca por la vía vaginal o anal cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, a una persona menor de quince años de edad o a persona privadacon de razón o sentidodiscapacidad o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no no pudiera resistir. Párrafo reformado DO 03-08-2021, 24-12-202524-12-2025, 28-07-2026
Si además se ejerciere violencia física o moral, y en su caso, resultare en embarazo y/o en contagio de enfermad de transmisión sexual, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad. Artículo reformado DO 24-07-2020
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