Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 404 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo ÚNICO

Son actos u omisiones que afectan gravemente el consumo Estatal y se sancionará con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días -multa, a quien:

I.- Con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como las materias primas esenciales para la actividad de la industria Estatal, incurra en:

a) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto de los consumidores, con el pretexto de avecinarse algún siniestro o calamidad pública, típica del Estado.

b) La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías de primera necesidad en injusto precio;

c) La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores, y

d) Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto y fuera de la respectiva tolerancia o sin indicar en los envases o empaques el precio máximo oficial de venta al público cuando se tenga la obligación de hacerlo;

II.- Entregue dolosa y repetidamente cuando la medición se haga en el momento de la transacción, mercancías en cantidades menores a las convenidas, y

III.- Altere o reduzca por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener.

En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, el juez podrá ordenar, además, la suspensión hasta por un año o la disolución de la persona

moral de la que el imputado sea miembro o representante si concurren en las circunstancias señaladas en las fracciones anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial