Artículo 141 Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
23 palabras agregadas 5 palabras quitadas
- Se impondrá prisión de dostres a ochodoce años y multa de ciendoscientas a trescientas cincuenta cuotas, veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368
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