Artículo 173 Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 11 palabras agregadas 86 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
Se sancionará de tres meses a tres años de prisión y de veinte a cuarenta cuotas, sin perjuicio de su reclusión en un hospital para su curación hasta que cese el período infectante, al que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.Derogado. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo Derogado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 541)
Antes
Se sancionará de tres meses a tres años de prisión y de veinte a cuarenta cuotas, sin perjuicio de su reclusión en un hospital para su curación hasta que cese el período infectante, al que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Ahora
Derogado. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo Derogado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 541)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.