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Artículo 182 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas

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Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta hasta doscientos, veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito, al que por razones de origen, procedencia étnica, raza, color de piel, idioma, identidad de género, sexo, preferencia u orientación sexual, religión, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, apariencia física, discapacidad, modificaciones estéticas corporales o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: Párrafo reformado POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; Fracción reformada POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) III. Niegue o restrinja las oportunidades de empleo y los consiguientes derechos laborales, principalmente por razón de apariencia física o modificaciones estéticas corporales, o Fracción adicionada POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) IV. Niegue o restrinja derechos educativos. V. Provoque o incite al odio o a la violencia, sea por medios impresos o digitales, incluidos el uso de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, y Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Fracción reformada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) VI. Imparta, promueva, ofrezca, someta u obligue a otro a recibir terapia o cualquier tipo de prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psíquicas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar o modificar la orientación sexual o la expresión o identidad de género de una persona Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Si la conducta se hiciera en un niño, niña o adolescente, personas con discapacidad, personas adultas mayores, o con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena se aumentará al doble y se perseguirá de oficio. Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Este delito se perseguirá por querella. Este delito se perseguirá por querella, con excepción de la conducta señalada en el párrafo anterior. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Antes

Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta hasta doscientos, veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito, al que por razones de origen, procedencia étnica, raza, color de piel, idioma, identidad de género, sexo, preferencia u orientación sexual, religión, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, apariencia física, discapacidad, modificaciones estéticas corporales o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: Párrafo reformado POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; Fracción reformada POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) III. Niegue o restrinja las oportunidades de empleo y los consiguientes derechos laborales, principalmente por razón de apariencia física o modificaciones estéticas corporales, o Fracción adicionada POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) IV. Niegue o restrinja derechos educativos. V. Provoque o incite al odio o a la violencia, y Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) VI. Imparta, promueva, ofrezca, someta u obligue a otro a recibir terapia o cualquier tipo de prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psíquicas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar o modificar la orientación sexual o la expresión o identidad de género de una persona Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Si la conducta se hiciera en un niño, niña o adolescente, personas con discapacidad, personas adultas mayores, o con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena se aumentará al doble y se perseguirá de oficio. Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Este delito se perseguirá por querella. Este delito se perseguirá por querella, con excepción de la conducta señalada en el párrafo anterior. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Ahora

Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta hasta doscientos, veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito, al que por razones de origen, procedencia étnica, raza, color de piel, idioma, identidad de género, sexo, preferencia u orientación sexual, religión, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, apariencia física, discapacidad, modificaciones estéticas corporales o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: Párrafo reformado POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; Fracción reformada POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) III. Niegue o restrinja las oportunidades de empleo y los consiguientes derechos laborales, principalmente por razón de apariencia física o modificaciones estéticas corporales, o Fracción adicionada POG 29 de agosto de 2018 (Decreto 446) IV. Niegue o restrinja derechos educativos. V. Provoque o incite al odio o a la violencia, sea por medios impresos o digitales, incluidos el uso de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, y Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Fracción reformada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247) VI. Imparta, promueva, ofrezca, someta u obligue a otro a recibir terapia o cualquier tipo de prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psíquicas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar o modificar la orientación sexual o la expresión o identidad de género de una persona Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Si la conducta se hiciera en un niño, niña o adolescente, personas con discapacidad, personas adultas mayores, o con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena se aumentará al doble y se perseguirá de oficio. Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Este delito se perseguirá por querella. Este delito se perseguirá por querella, con excepción de la conducta señalada en el párrafo anterior. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

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