Artículo 209 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán, en lo conducente, a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su cargo o comisión, ejecuten los hechos o incurran en las omisiones que expresan los propios artículos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial