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Artículo 231 Código Penal del Estado de Zacatecas

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual osexual, la obligue a ejecutarlo,verlo, a ejecutarlo o la induzca a hacerlo mediante manipulación, seducción o engaño o la coaccione a exhibir su cuerpo sin su consentimiento, se le impondrá sanción de dos seis a cincodiez años de prisión y multa de cincuentacien a cien doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Actualización al momento de la comisión del delito. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83); 7 de junio de 1995 (Decreto 143) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) SiPárrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) Para efectos de este capítulo se hiciereentiende usopor deacto lasexual violenciacualquier físicaacción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, tales como tocamientos o moral,manoseos corporales, lao sanción será de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Existe la presunción legal delos que larepresenten violenciaactos fueexplícitamente elsexuales mediou utilizadoobliguen para la comisión del delito, cuandoa la víctima a tuviere menos de doce años cumplidos.representarlos. Párrafo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo, con multa de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en los supuestos siguientes: Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) I. Cuando se hiciere uso de la violencia física, moral o psicológica; Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) II. Cuando el abuso se cometa aprovechándose de una relación de confianza, autoridad, laboral, parentesco, educación, salud, religiosa, custodia o tutela, o Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) III. Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129)

Antes

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá sanción de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83); 7 de junio de 1995 (Decreto 143) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la sanción será de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Existe la presunción legal de que la violencia fue el medio utilizado para la comisión del delito, cuando la víctima tuviere menos de doce años cumplidos. Párrafo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Ahora

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a verlo, a ejecutarlo o la induzca a hacerlo mediante manipulación, seducción o engaño o la coaccione a exhibir su cuerpo sin su consentimiento, se le impondrá sanción de seis a diez años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del delito. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83); 7 de junio de 1995 (Decreto 143) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) Para efectos de este capítulo se entiende por acto sexual cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, tales como tocamientos o manoseos corporales, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. Párrafo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo, con multa de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en los supuestos siguientes: Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) I. Cuando se hiciere uso de la violencia física, moral o psicológica; Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) II. Cuando el abuso se cometa aprovechándose de una relación de confianza, autoridad, laboral, parentesco, educación, salud, religiosa, custodia o tutela, o Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129) III. Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 129)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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