Artículo 254 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo VIII
Sextus.- En todos los casos de violencia familiar, el Ministerio Público deberá intervenir, independientemente de que exista o no, querella o denuncia. Exhortará al presunto responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva hacia la víctima; emitirá las órdenes y medidas de protección que estime necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona agredida, solicitará a la autoridad judicial las medidas precautorias que considere pertinentes y vigilará su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes generales y locales aplicables. Artículo adicionado POG 22 de agosto de 2001 (Decreto 314); reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414), y 1 de junio de 2016 (Decreto 588)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial