Artículo 277 Código Penal del Estado de Zacatecas
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- Primer registro
- Sin cambios
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 12 palabras agregadas 86 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
NoSe se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes. Si la calumnia es posterior al fallecimiento del ofendido, sólo se procederá en virtud de querella de sus familiares o representantes legítimos. Si el delito se cometió con anterioridad al fallecimiento del ofendido y éste hubiere perdonado la ofensa, o sabiendo que se le había inferido no hubiere presentado su querella, pudiendo hacerlo, ni manifestado que lo hicieran sus herederos, se extinguirá la acción penal del delito.deroga Artículo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo derogado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Antes
No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes. Si la calumnia es posterior al fallecimiento del ofendido, sólo se procederá en virtud de querella de sus familiares o representantes legítimos. Si el delito se cometió con anterioridad al fallecimiento del ofendido y éste hubiere perdonado la ofensa, o sabiendo que se le había inferido no hubiere presentado su querella, pudiendo hacerlo, ni manifestado que lo hicieran sus herederos, se extinguirá la acción penal del delito. Artículo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Ahora
Se deroga Artículo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo derogado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.