Artículo 305 Código Penal del Estado de Zacatecas
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Al que instigue o ayude a otra persona al suicidio, se le impondrá sanción de tres a diez años de prisión si el suicidio se consuma. Párrafo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al homicidio, parricidio o feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres meses a tres años.años de prisión. En todos los casos de este artículo se impondrá multa de quince a cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) Se aumentará la pena de prisión prevista en el segundo párrafo de este artículo en una cuarta parte, en su mínimo y máximo, cuando el instigador haga uso de plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio virtual para interactuar con juegos o retos y de esta forma materialice la conducta sancionable. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Al responsable de este delito se le aplicará la misma pena que se prevé para el homicidio calificado o lesiones calificadas, según sea el caso, cuando: Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) I. El suicida sea menor de doce años o padeciera alguna enfermedad mental o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) II. El instigador tenga vínculos de parentesco, gratitud, amistad, trabajo, educación, salud, religiosos o de cualquier otro tipo que inspiren autoridad moral o confianza para la víctima, o Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) III. El instigador, obtenga o pudiese obtener un provecho económico o de cualquier índole con la consumación del delito. Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)
Antes
Al que instigue o ayude a otra persona al suicidio, se le impondrá sanción de tres a diez años de prisión si el suicidio se consuma. Párrafo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al homicidio, parricidio o feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres meses a tres años. En todos los casos de este artículo se impondrá multa de quince a cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Se aumentará la pena de prisión prevista en el segundo párrafo de este artículo en una cuarta parte, en su mínimo y máximo, cuando el instigador haga uso de plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio virtual para interactuar con juegos o retos y de esta forma materialice la conducta sancionable. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Al responsable de este delito se le aplicará la misma pena que se prevé para el homicidio calificado o lesiones calificadas, según sea el caso, cuando: Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) I. El suicida sea menor de doce años o padeciera alguna enfermedad mental o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) II. El instigador tenga vínculos de parentesco, gratitud, amistad, trabajo, educación, salud, religiosos o de cualquier otro tipo que inspiren autoridad moral o confianza para la víctima, o Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) III. El instigador, obtenga o pudiese obtener un provecho económico o de cualquier índole con la consumación del delito. Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)
Ahora
Al que instigue o ayude a otra persona al suicidio, se le impondrá sanción de tres a diez años de prisión si el suicidio se consuma. Párrafo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al homicidio, parricidio o feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres meses a tres años de prisión. En todos los casos de este artículo se impondrá multa de quince a cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) Se aumentará la pena de prisión prevista en el segundo párrafo de este artículo en una cuarta parte, en su mínimo y máximo, cuando el instigador haga uso de plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio virtual para interactuar con juegos o retos y de esta forma materialice la conducta sancionable. Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Al responsable de este delito se le aplicará la misma pena que se prevé para el homicidio calificado o lesiones calificadas, según sea el caso, cuando: Párrafo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) I. El suicida sea menor de doce años o padeciera alguna enfermedad mental o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) II. El instigador tenga vínculos de parentesco, gratitud, amistad, trabajo, educación, salud, religiosos o de cualquier otro tipo que inspiren autoridad moral o confianza para la víctima, o Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) III. El instigador, obtenga o pudiese obtener un provecho económico o de cualquier índole con la consumación del delito. Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)
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