Artículo 309 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
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Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y multa de trescientas a trescientas sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. vigenteLa pena de prisión establecida para este delito aumentará hasta en elun momentotercio en quesu mínimo, tratándose de víctima con edad de 6 a 18 años, embarazada, adulta mayor, con discapacidad, cuando el delito se cometióejecute en presencia de hijas o hijos de la víctima que sean menores de edad o cuando el sujeto activo sea persona delito.servidora pública y haya incurrido en esa conducta aprovechando tal carácter. Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Párrafo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) I. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia: Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima, en cualquiera de sus tipos y modalidades; se entenderá por violencia de género en los términos definidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) V. Se haya dado entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) …IX. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) …Derogado Párrafo derogado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.sucesorio, así como la patria potestad, custodia, tutela o curatela de los hijos de la víctima; para ello, la autoridad competente ponderará siempre el interés superior de la niñez, en términos de la legislación aplicable. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Párrafo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) La reparación del daño a la que alude el artículo 34 del presente código, en los casos de feminicidio deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, así como atendiendo los parámetros de dicha norma. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414), y párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de doscientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)
Antes
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y multa de trescientas a trescientas sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. vigente en el momento en que se cometió el delito. Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) I. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia: Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima, en cualquiera de sus tipos y modalidades; se entenderá por violencia de género en los términos definidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) V. Se haya dado entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) … Párrafo derogado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) La reparación del daño a la que alude el artículo 34 del presente código, en los casos de feminicidio deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, así como atendiendo los parámetros de dicha norma. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414), y párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de doscientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)
Ahora
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y multa de trescientas a trescientas sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La pena de prisión establecida para este delito aumentará hasta en un tercio en su mínimo, tratándose de víctima con edad de 6 a 18 años, embarazada, adulta mayor, con discapacidad, cuando el delito se ejecute en presencia de hijas o hijos de la víctima que sean menores de edad o cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y haya incurrido en esa conducta aprovechando tal carácter. Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Párrafo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) I. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia: Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima, en cualquiera de sus tipos y modalidades; se entenderá por violencia de género en los términos definidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) V. Se haya dado entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. Fracción reformada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) IX. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Fracción adicionada POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) …Derogado Párrafo derogado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como la patria potestad, custodia, tutela o curatela de los hijos de la víctima; para ello, la autoridad competente ponderará siempre el interés superior de la niñez, en términos de la legislación aplicable. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Párrafo reformado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139) La reparación del daño a la que alude el artículo 34 del presente código, en los casos de feminicidio deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, así como atendiendo los parámetros de dicha norma. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414), y párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588) Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de doscientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)
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