Artículo 346 Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 8 palabras agregadas 11 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: Párrafo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentren algunas personas; II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar daños a las personas; III. Archivos Públicos o Notariales; IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y V. Montes,Se bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier otro género.deroga. Fracción reformada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) Fracción derogada POG 24-10-2026 (Decreto 129)
Antes
Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: Párrafo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentren algunas personas; II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar daños a las personas; III. Archivos Públicos o Notariales; IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier otro género. Fracción reformada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56)
Ahora
Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: Párrafo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentren algunas personas; II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar daños a las personas; III. Archivos Públicos o Notariales; IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y V. Se deroga. Fracción reformada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) Fracción derogada POG 24-10-2026 (Decreto 129)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.