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Artículo 360 Código Penal del Estado de Zacatecas

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  1. 15 may a 19 oct 2026+60 −23 palabrasLo estás viendo

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Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas ala quequien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, recibaoculte, utransmita oculteen elpropiedad productoo trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas quede proveníasu deorigen éste,ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumirpresuponer su ilegítima procedencia. oLa misma sanción se aplicará al que ayude a otrootra persona para alcanzar los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código.fines.. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Antes

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que adquiera, reciba u oculte el producto del delito, a sabiendas que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia. o al que ayude a otro para los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Ahora

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, oculte, transmita en propiedad o trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas de su origen ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presuponer su ilegítima procedencia. La misma sanción se aplicará al que ayude a otra persona para alcanzar los mismos fines.. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

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