Artículo 360 Código Penal del Estado de Zacatecas
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 60 palabras agregadas 23 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas ala quequien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, recibaoculte, utransmita oculteen elpropiedad productoo trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas quede proveníasu deorigen éste,ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumirpresuponer su ilegítima procedencia. oLa misma sanción se aplicará al que ayude a otrootra persona para alcanzar los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código.fines.. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Antes
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que adquiera, reciba u oculte el producto del delito, a sabiendas que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia. o al que ayude a otro para los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Ahora
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, oculte, transmita en propiedad o trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas de su origen ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presuponer su ilegítima procedencia. La misma sanción se aplicará al que ayude a otra persona para alcanzar los mismos fines.. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
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