Artículo 60 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
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Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293; II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285; III. Derogada; Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16) IV. PeligroSe dederoga. Fracción contagio,Derogada aPOG que16-09-2026 se(Decreto refiere el artículo 173;368) V. Daños, a que se refiere el artículo 349; VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V; VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133; VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Antes
Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293; II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285; III. Derogada; Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16) IV. Peligro de contagio, a que se refiere el artículo 173; V. Daños, a que se refiere el artículo 349; VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V; VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133; VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Ahora
Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293; II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285; III. Derogada; Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16) IV. Se deroga. Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368) V. Daños, a que se refiere el artículo 349; VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V; VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133; VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
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