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Leyes Descargar AYA

Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título OCTAVO

Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios. Los tutores no pueden comprometer los negocios de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichas personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial