Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Título OCTAVO
Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos el Tribunal Superior, sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial