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Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título OCTAVO

La apelación solo será admisible conforme a las reglas del derecho común. Contra las resoluciones del árbitro designado por el Juez cabe el amparo de garantías, conforme a las leyes respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial