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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTICULO PRIMERO. - Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Los asuntos que se hayan iniciado que estén pendientes de resolución, así como los actos Jurídicos realizados bajo el Código que se publica, tendrán plena validez para todos los efectos legales. D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali Baja California, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JOSE LUIS SABORI GRANADOS, DIPUTADO PRESIDENTE. (RÚBRICA)

GUSTAVO DAVILA RODRIGUEZ DIPUTADO SECRETARIO. (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. ERNESTO RUFFO APPEL. (RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RODOLFO VALDEZ GUTIERREZ. (RÚBRICA)

No. 45, de fecha 20 de octubre de 2000, Sección II, Tomo CVII, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

No. 43, Sección I, Tomo CXIV, de fecha 19 de octubre de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 - 2007;

No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI.

Fue reformado mediante Decreto No. 348, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 13 de noviembre de 2015, Tomo CXXII, Sección III, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue reformado mediante Decreto No. 348, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 13 de noviembre de 2015, Tomo CXXII, Sección III, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-1998; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la Honorable

XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-1998; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

Fue reformado por Decreto No. 133 , publicado en el Periódico Oficial No. 50, Sección VII, Tomo CXXIV, de fecha 10 de noviembre de 2017 , expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid artículo 69 BIS - fue reformado por Decreto No. 541, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI.

No. 53, de fecha 26 de diciembre de 1997, Sección I, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-1998; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI.

No. 44, Sección II, Tomo CXXIV, de fecha 29 de septiembre de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI.

Oficial No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI.

Oficial No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI.

Terán Terán, 1995-1998;

Terán Terán, 1995 -1998; fue reformado por Decreto No. 669, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 21 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

Fue reformado mediante Decreto No. 404, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección I, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial No. 28,

Fue reformado mediante Decreto No. 350, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 13 de noviembre de 2015, Tomo CXXII, Sección III, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI.

Fue reformado mediante Decreto No. 350, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 13 de noviembre de 2015, Tomo CXXII, Sección III, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 44, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 30 de septiembre de 201, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 -2007; fue reformado mediante Decreto No. 404, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección I, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 27, de fecha 30 de junio de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001 - 2007, fue reformado por Decreto No. 340, publicado en el Periódico Oficial No. 23, Tomo CXIV, de fecha 01 de Junio de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 -2007; fue reformado por Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial No. 17, Sección V, Tomo CXXIII, de fecha 8 de abril de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; artículo 12 7 de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 44, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 30 de septiembre de 201, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 09, de fecha 21 de febrero de 2003, Tomo CX, Sección II, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001 - 2007, artículo 157 Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial No. 23, Tomo CXX, artículo 1 68 de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007, artículo 173 Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007, artículo 179 González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 -2007; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Terán Terán, 1995-1998;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; artículo 264 de Lamadrid 2013-2019;

Fue reformado por Decretos No. 409 y 428, publicado en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXIV, de fecha 19 de octubre de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

Fue adicionado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 9 de agosto de 2002, Sección III, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 427, publicado en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXIV, de fecha 19 de octubre de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 -2007; fue reformado por Decreto No. 422, publicado en el Periódico Oficial No. 43, Sección I, Tomo CXIV, de fecha 19 de octubre de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

Oficial No. 52, Tomo CXII, de fecha 25 de noviembre de 2005, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 - 2007; fue reformado por Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial No. 17, Sección V, Tomo CXXIII, de fecha 8 de abril de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 28, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 17 de junio de 2016, expedido por la H. XXI artículo 345 de Lamadrid 2013-2019; artículo 347 de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 5, Sección III, Tomo CXX, de fecha 25 de enero de 2013, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007 - 2013;

Oficial No. 43, Sección I, Tomo CXIV, de fecha 19 de octubre de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 -2007; fue reformado por Decreto No. 340, publicado en el Periódico Oficial No. 53, Sección III, Tomo CXIX, de fecha 30 de noviembre de 2012, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán, 2007 - 2013; fue reformado por Decreto No. 408, publicado en el Periódico Oficial No. 5, Sección I, Tomo CXX, de fecha 25 de enero de 2013, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

Terán Terán, 1995 -1998; fue reformado por Decreto No. 281 , publicado en el Periódico de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 14, Sección I, Tomo CXXII, de fecha 20 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

Oficial No. 17, Sección V, Tomo CXXIII, de fecha 8 de abril de 2016, expedido por la H. XXI.

Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección I, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

Oficial No. 52, Tomo CXII, de fecha 25 de noviembre de 2005, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 - 2007;

Oficial No. 37, de fecha 23 de agosto de 2013, Sección I, Tomo CXX, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007 -2013; fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 28 de noviembre del 2014, Sección II, Tomo CXXI, expedido por la Honorable XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Francisco Arturo Vega de la Madrid 2013-2019

Fue reformado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 9 de agosto de 2002, Sección III, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Oficial No. 35, de fecha 28 de agosto de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura Constitucional, siendo Gobernador del Estado el Lic. Héctor Terán Terán, 1995 - 1998; fue reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 31, de fecha 04 de julio de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

Oficial No. 35, de fecha 28 de agosto de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura Constitucional, siendo Gobernador del Estado el Lic. Héctor Terán Terán, 1995 - 1998; fue reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 31, de fecha 04 de julio de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; Fue modificado la denominación por Decreto No. 227, publicado en el Periódico González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998 -2001; fue reformado por Decreto No. 340, publicado en el Periódico Oficial No. 53, Sección III, Tomo CXIX, de fecha 30 de noviembre de 2012, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán, 2007 -2013; fue reformado por Decreto No. 408, publicado en el Periódico Oficial No. 5, Sección I, Tomo CXX, de fecha 25 de enero de 2013, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007 - 2013;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

Fue derogado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 20 de octubre de 2000, Sección II, Tomo CVII, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-

Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-

Terán Terán, 1995-1998;

Terán Terán, 1995-1998;

Terán Terán, 1995-1998;

Terán Terán, 1995-1998;

Terán Terán, 1995-1998;

Terán Terán, 1995-1998;

Terán Terán, 1995-1998;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001 -2007; fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 14, Sección I, Tomo CXXII, de fecha 20 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Oficial No. 14, Sección I, Tomo CXXII, de fecha 20 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid TITULO DECIMOSEGUNDO Fue modificada su denominación por Decreto No. 127, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de Julio de 1979; expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional, el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;

Fue reformado por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial No. 37 de fecha 19 de agosto de 2005; Sección II, Tomo CXII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura Constitucional, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

Oficial No. 44, Sección II, Tomo CXXIV, de fecha 29 de septiembre de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Terán Terán, 1995-1998;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

Fue adicionado mediante Decreto No. 140, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 28 de noviembre del 2014, Sección II, Tomo CXXI, expedido por la Honorable XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Francisco Arturo Vega de la Madrid 2013-2019

Fue reformado por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial No. 37 de fecha 19 de agosto de 2005; Sección II, Tomo CXII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura Constitucional, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; artículo 712 de Lamadrid 2013-2019; artículo 732 de Lamadrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; artículo 792 de Lamadrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; artículo 846 de Lamadrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Se derogo este Capítulo IX por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial

Se derogo este Capítulo X por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial

Se derogo este Capítulo XI por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial

Se derogo este Capítulo XII por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial

Se derogo este Capítulo X por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se reforma por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Se deroga por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial.

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Oficial No. 51, de fecha 10 de diciembre de 1999, Sección I, Tomo CVI, expedido por la González Alcocer 7 de octubre de 1998 -2001; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43,

Oficial No. 53, Sección III, Tomo CXIX, de fecha 30 de noviembre de 2012, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013;

Oficial No. 53, Sección III, Tomo CXIX, de fecha 30 de noviembre de 2012, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013; fue derogado por Decreto No. 668, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 07 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

Oficial No. 51, de fecha 10 de diciembre de 1999, Sección I, Tomo CVI, expedido por la González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

Oficial No. 51, de fecha 10 de diciembre de 1999, Sección I, Tomo CVI, expedido por la González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 512, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 13 septiembre de 2013, Sección I, Tomo CXX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

Fue reformado mediante Decreto No. 563, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 23 de septiembre de 2016, Sección V, Tomo CXXIII; expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue reformado mediante Decreto No. 563, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 23 de septiembre de 2016, Sección V, Tomo CXXIII; expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 427, publicado en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXIV, de fecha 19 de octubre de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 -2007; fue reformado por Decreto No. 403, publicado en el Periódico Oficial No. 5, Sección III, Tomo CXX, de fecha 25 de enero de 2013, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007 -2013; fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 28 de noviembre del 2014, Sección II, Tomo CXXI, expedido por la Honorable XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Francisco Arturo Vega de la Madrid 2013-2019; fue reformado por Decreto 192, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 31 de diciembre cdel 2014, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de la Madrid 2013 -2019; fue reformado mediante Decreto No. 412, publicado en el Periódico Oficial No. 58, de fecha 18 de diciembre de 2015, Sección IV, Tomo CXXII; expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013 -2019; fue reformado mediante Decreto No. 95, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 14 de julio de 2017, Sección II, Tomo CXXIV; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

Fue adicionado mediante Decreto No. 412, publicado en el Periódico Oficial No. 58, de fecha 18 de diciembre de 2015, Sección IV, Tomo CXXII; expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 48, Sección VIII, Tomo CXXIII, de fecha 28 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue reformado por Decreto 192, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 31 de diciembre cdel 2014, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de la Madrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001 -2007; fue reformado por Decreto 192, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 31 de diciembre cdel 2014, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de la Madrid 2013-2019;

Oficial No. 11, de fecha 05 de marzo de 2004, Sección I, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther 2001 -2007; fue reformado por Decreto No. 140, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 28 de noviembre del 2014, Sección II, Tomo CXXI, expedido por la Honorable XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 41, de fecha 9 de septiembre del 2016, Sección IV, Tomo CXXIII, expedido por la Honorable XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; artículo 935 de Lamadrid 2013-2019;

Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, artículo 939 Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Fue adicionado por Decreto No. 133, publicado en el Periódico Oficial No. 50, Sección VII, Tomo CXXIV, de fecha 10 de noviembre de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Periódico Oficial No. 50 , Sección VII, Tomo CXXIV, de fecha 10 de noviembre de 2017 , expedido por la H. XXI I Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 50 , Sección VII, Tomo CXXIV, de fecha 10 de noviembre de 2017 , expedido por la H. XXI I Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

UNDECIES .- Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019;

DOUDECIES.- Fue adicionado por Decreto No. 133 , publicado en el Vega de Lamadrid 2013-2019; artículo 956 de Lamadrid 2013-2019;

Oficial No. 53, de fecha 30 de noviembre de 2012, Sección III, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 128, POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 61, 62, 73, 108, 109, 199, 352, 553, 554, 557, 560, 574, 575, 576 Y 679 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN VIGOR, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 53, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1997, TOMO CIV, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. LIC. HECTOR TERAN TERAN, 1995-1998. UNICO.- Las reformas y adiciones a que se refiere el presente decreto, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de difusión del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

LIC. JAVIER JULIAN CASTAÑEDA POMPOSO DIPUTADO PRESIDENTE (RÚBRICA)

PROFR. ROGELIO APPEL CHACON DIPUTADO SECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO HECTOR TERAN TERAN (RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RODOLFO VALDEZ GUTIERREZ (RÚBRICA)

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 171, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCION IX AL ARTICULO 436 Y SE REFORMA EL ARTICULO 437, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 35, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 1998, TOMO CV, SECCION I, EXPEDIDO POR LA H. XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, SIENDO GOBERNADOR DEL ESTADO EL LIC. HECTOR TERAN TERAN, 1995-1998.

ARTICULO UNICO. - Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

C. JUAN MENESES JIMENEZ DIPUTADO PRESIDENTE (RÚBRICA).

C. CESAR BAYLON CHACON DIPUTADO SECRETARIO (RÚBRICA).

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. HECTOR TERAN TERAN (RÚBRICA).

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RODOLFO VALDEZ GUTIERREZ (RÚBRICA).

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 151, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 51, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1999, TOMO CVI, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 908 Y 910 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 911 - BIS, EXPEDIDA POR LA H. XVI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 7 DE OCTUBRE DE 1998-2001. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación al trámite correspondiente a la adopción plena ante el Registro Civil del Estado, se establece un plazo de 60 días para los efectos de realizar las reformas necesarias a su ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites de adopción que estén en proceso y sobre los cuales sea procedente sujetarse a la adopción plena, será orientado a solicitud de los adoptantes satisfechos los requisitos de Ley. D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

DR. EFREN MACIAS LEZAMA DIPUTADO PRESIDENTE (RÚBRICA)

C. JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZ DIPUTADO PROSECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER (RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P. JORGE RAMOS (RÚBRICA)

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 227, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 12, 179 Y 424 FRACCIONES X, XVII Y XVIII; SE MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO III, TITULO SEPTIMO Y SE REFORMAN LOS ARTICULOS 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470 Y 473; SE DEROGA EL ARTICULO 471, PUBLICADOS EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 45, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2000, SECCION II, TOMO CVII, EXPEDIDO POR LA H. XVI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 1998-2001. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto no será aplicable a los asuntos iniciados antes de su entrada en vigor, así como a los Contratos de Hipoteca, Reestructuras y Novaciones que se hubiesen celebrado con anterioridad, por lo tanto, la substanciación de los juicios hipotecarios que se encuentren en trámite o que se inicien en relación a estos contratos, continuarán de conformidad a lo dispuesto por los preceptos que dejan de tener vigencia. DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los doce días del mes de octubre del año dos mil.

DIP. JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. DR. EFREN MACIAS LEZAMA SECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA POR MINISTERIO DE LEY. C.P. JORGE RAMOS (RÚBRICA)

EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFONRIA POR MINISTERIO DE LEY.

LIC. SALVADOR MORALES MUÑOZ (RÚBRICA)

ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 318, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 27, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2001, TOMO CVIII, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICUL 424, EXPEDIDO POR LA H. XVI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 1998-2001.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes junio del año dos mil uno.

DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. SERGIO AVITIA NALDA SECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER (RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P. JORGE RAMOS (RÚBRICA)

ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 81, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTIULO 272-BIS Y SE REFORMA EL ARTICULO 429, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 35, DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2002, SECCION III, TOMO CIX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007. UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días del mes de julio del año dos mil dos.

DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO SECRETARIA (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION 1 DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

GOBERNADOR DEL ESTADO EUGENIO ELORDUY WLTHER (RÚBRICA)

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO BORBON VILCHES (RÚBRICA)

ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 151, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 138, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 09, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2003, TOMO CX, SECCION II, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, 2001-2007. UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres.

DIP. MARIA ROSALBA MARTIN NAVARRO PRESIDENTA (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL SALAZAR CASTRO SECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.

GOBERNADOR DEL ESTADO EUGENIO ELORDUY WALTHER (RÚBRICA)

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE (RÚBRICA)

ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 273, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 930, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 11, DE FECHA 05 DE MARZO DE 2004, TOMO CXI, SECCION I, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, 2001-2007. UNICO.- La presente reforma y adición al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO.- En el Salón de del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, artículo 117; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, SECCIÓN I, TOMO CXXII, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. DIP. IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ PRESIDENTA (RÚBRICA)

DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ SECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA)

FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)

ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 405, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 411 BIS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, artículo 369, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 17, SECCION V, TOMO

CXXIII, DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ VICEPRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ARMANDO REYES LEDESMA PROSECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA)

FRANCISCO RUEDA GOMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 494, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46, 66, 70, 80, 97, 102, 104, 110, 111 y 290 , PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 28, SECCION I, TOMO CXXIII, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS SECRETARIO (RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO En suplencia por ausencia del Gobernador del Estado, con fundamento en los artículos 45 y 52 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (RÚBRICA)

LORETO QUINTERO QUINTERO OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO En suplencia por ausencia del Gobernador del Estado, con fundamento en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (RÚBRICA)

ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 542, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 69 BIS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41,