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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULO ÚNICO. - El Código de Procedimientos Civiles del Estado a que se hace mención, comenzará a regir el día quince de los corrientes mes y año.

Publíquese para su conocimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Campeche, a los cuatro días del mes de enero del año de mil novecientos cuarenta y tres —El Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, Lic. JOA QUIN RODRIGUEZ RIVERO. - EL oficial Mayor en funciones de Secretario General de Gobierno, JOAQUIN R. CANABAL L. - Rúbricas.

DECRETO 82 QUE DEROGÓ LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1341, EXPEDIDO POR LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 1323 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1970.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes de abril del año de mil novecientos setenta. – CARLOS FLORES BARRERA, D.P. - PROFR. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.S.- PROFR. LUIS FERNÁNDEZ R., D.S. - Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes de Abril del año de mil novecientos setenta.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ. - El Secretario General de Gobierno, LIC. ÁLVARO ARCEO CORCUERA. - Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 155 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530 Y 531 Y DEROG Ó LOS ARTÍCULOS 532, 533, 534, 535, 536 Y 537 DEL artículo 1298 BIS, EXPEDIDO POR LA LVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 2136 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2000.

TRANSITORIOS

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 18 de mayo del 2000. - Dip. Ana Carmen Abreu Turriza, Presidenta. - Dip. Román Rejón Castro, Secretario. - Dip. José Antonio Mena Muñoz, Secretario. - Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil - El Gobernador Constitucional del Estado, L.A. Jóse Antonio González Curi. - El Secretario de Gobierno, Lic. Ricardo a. Ocampo Fernández. - rubricas.

DECRETO 41 QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 1343, EXPEDIDO POR LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 3712 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2006.

TRANSITORIOS

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Tercero.- Las disposiciones de este decreto son aplicables a los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio que se encuentren en trámite a la fecha en que cobre vigencia .

Cuarto.- Todas las solicitudes de dispensa que se encuentren en trámite ante el Gobernador del Estado a la entrada en vigor del presente decreto, se remitirán al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado para que éste a su vez las turne al Juzgado Familiar que corresponda para su continuación y resolución. Las solicitudes de suplencia de consentimiento que también se encuentren en trámite ante dicho Gobernador se tendrán como no interpuestas.

Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.

C. Vania María Kelleher Hernández, Diputada Presidenta. - C. Uvaldo Enrique Rivero Novelo, Diputado Secretario. - C. Luis Eduardo Vera Vera, Diputado Secretario. - Rúbricas.

En cumplimiento de los dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis. -EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ. - EL SUBSECRETARIO ―A‖ DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECR ETARIA DE GOBIERNO, LIC. RICARDO MEDINA FARFAN. - RUBRICAS.

DECRETO 64 QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN VII Y SE ADICIONÓ UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 296, SE ADICIONÓ EL CAPÍTULO XI-BIS AL TÍTULO SEXTO “DEL JUICIO ORDINARIO” CON LOS ARTÍCULOS 441 bis, 441 bis-1, 441 bis-2, 441 bis-3 y 441 bis-4; EL ARTÍCULO 470 bis Y DEROGÓ EL ARTÍCULO 475, EXPEDIDO POR LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFCIAL DEL ESTADO No. 3835 DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2007.

TRANSITORIOS

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

C. Oscar Román Rosa s González, Diputado Presidente. - C. Jorge Isaac Brown Filigrana, Diputado Secretario. - C. Gloria Aguilar de Ita, Diputada Secretaria. - Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete. -EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CAR LOS HURTADO VALDEZ. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. en D. RICARDO MEDINA FARFAN. - RUBRICAS.

DECRETO 237 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 68, 120 Y 1088; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 40, UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 56, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 854 Y EL ARTÍCULO 1371 BIS; SE REPONE CON NUEVO TEXTO EL DEROGADO ARTÍCULO 113; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 878, EXPEDIDO POR LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 4317 DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2009.

TRANSITORIOS

Primero. - El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Tercero.- El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que cobre vigencia el presente decreto, expedirá el Reglamento del Registro del Estado Civil.

Campeche, Campeche, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve.

C. Humberto Javier Castro Buenfil, Diputado Presidente. - C. Laura Olimpia E. Baqueiro Ramos, Diputada Secretaria. - C. Luis Eduardo Vera Vera, Diputado Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO MEDINA FARFAN. - RUBRICAS.

DECRETO 58 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 84 Y 86 Y ADICIONÓ LOS ARTÍCULOS 81 BIS, 81 TER, 81 QUATER, 86 BIS Y 86 TER, EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 4615 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2010.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este decreto.

Campeche, Campeche, a los siete día del mes de octubre del año dos mil diez.

C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Presidente. - C. Gloria del C. Gutiérrez Ocampo, Diputada Secretaria. - C. Guadalupe del C. Canché Molina Diputada Secretaria. Rúbricas. -

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. - El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés.- El C. Secretario de Gobierno, Lic. William Roberto Sarmiento Urbina.- Rúbricas. -

DECRETO 157 QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 96 Y ADICIONÓ UN ARTÍCULO 94 BIS, EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 4808 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2011.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO: En los distritos judiciales donde exista Central de Actuarios, esta dependencia será la encargada de realizar las notificaciones que ordenen las autoridades jurisdiccionales del mismo distrito.

TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido del presente decreto. Campeche, Campeche, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. C. Víctor Manuel Méndez Lanz, Diputado Presidente. - C. Ana Martha Escalante Castillo, Diputada Secretaria.- C. Enrique Ku Herrera, Diputado Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. - EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES. - EL C. SECRETARIO DE GOB IERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA. - Rúbricas.

DECRETO NUM. 173 QUE ADICIONÓ UN ARTÍCULO 514 BIS, EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. No. 4875, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este Decreto.

Campeche, Campeche, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. - Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, Diputado Presidente. - C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputada Secretaria.- C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Secretario. - Rubricas.

En cumplimiento del o dispuesto por los artículos 48,49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche , a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. - EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA. - Rúbricas.

DECRETO NUM. 180 QUE ADICIONÓ un Título Vigésimo Segundo denominado “De los Procedimientos Orales en Materia de Alimentos”, compuesto de: el Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales”, con los artículos 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386, el Capítulo II, denominado “Del Procedimiento de Alimentos cuando exista Controversia”, integrado por una Sección Primera, denominada “Generalidades”, con los artículos 1387, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392 y 1393; una Sección Segunda, denominada “De las Audiencias”, con los artículos 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415 y 1416; una Sección Tercera, denominada “De la Audiencia Inicial”, con los artículos 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423 y 1424; una Sección Cuarta, denominada “De la Audiencia Principal”, con los artículos 1425, 1426, 1427, 1428,1429 y 1430; una Sección Quinta, denominada “De las Pruebas”, con los artículos 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, 1448,

1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457 y 1458; el Capítulo III denominado “Del Procedimiento Voluntario de Solicitud de Alimentos”, con los artículos 1459, 1460 y 1461 ; Y DEROGÓ LA FRACCIÓ N I DEL ARTÍCULO 511, LOS ARTÍCULOS 514 BIS, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259 Y 1260 EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 5033, DE FECHA 6 DE JULIO DE 2012.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Los procedimientos relativos a las materias de alimentos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se substanciarán y continuarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este decreto.

TERCERO.- El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche realizará todas las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. C. Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, Diputado Presidente. - C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputada Secretaria.- C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. - EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES. - SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA. - Rúbricas.

DECRETO NUM. 18 1 QUE ADICIONÓ UN TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DENOMINADO “DE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES EN MATERIA DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD Y ADOPCIÓN”, COMPUESTO DE UN CAPÍTULO I, DENOMINADO “DISPOSICIONES GENERALES”, CON LOS ARTÍCULOS 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1 382, 1383, 1384 Y 1385, EL CAPÍTULO II, DENOMINADO “DEL PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD”, INTEGRADO POR UNA SECCIÓN PRIMERA, DENOMINADA “GENERALIDADES”, CON LOS ARTÍCULOS 1386, 1387, 1388, 1389, 1390 Y 1391; UNA SECCIÓN SEGUNDA, DENOMINADA “DE LAS AUDIENCIAS”, CON LOS ARTÍCULOS 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413 Y 1414; UNA SECCIÓN TERCERA, DENOMINADA “DE LA AUDIENCIA INICIAL”, CON LOS ARTÍCULOS 1415, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421; UNA SECCIÓN CUARTA, DENOMINADA “DE LA AUDIENCIA PRINCIPAL”, CON LOS ARTÍCULOS 1422, 1423, 1424 Y 1425; UNA SECCIÓN QUINTA,

DENOMINADA “DE LAS PRUEBAS”, CON LOS ARTÍCULOS 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1452 Y 1453, Y EL CAPÍTULO III, DENOMINADO “DE LA ADOPCIÓN”, CON LOS ARTÍCULOS 1454, 1455, 1456, 1457, 1458, 1459, 1460 Y 1461,, EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 5054, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2012.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos relativos a las materias de adopción y pérdida de la patria potestad, iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se substanciarán y continuarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

TERCERO.- El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche realizará todas las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este decreto.

Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. C. Ramón Cuauhtemóc Santini Cobos, Diputado Presidente. - C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputado Secretario.- C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. - EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA. - Rúbricas.

DECRETO 177 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 569 FRACCIÓN VI Y 847 ; Y ADICIONÓ EL TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DENOMINADO “DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA” Y LOS ARTÍCULOS 1470, 1471 Y 1472 , EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No.5625 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2014.

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. No.5689 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2015.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor a los 3 días siguientes, previo su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido de este decreto Campeche, Campeche, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil catorce. -C. Pablo Hernán Sánchez Silva, Diputado Presidente. - C. Yolanda del Carmen Montalvo López, Diputada Secretaria.- C. Carlos Martín Ruíz Ortega, Diputado Secretario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -