Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
5 párrafos cambiaron 58 palabras agregadas 66 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
2 párrafos sin cambios
Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualesquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
Cambio 1 · Cambió
II. Multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; [Fracción reformada
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] III. El uso de la fuerza pública; y, IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al ministerio público. La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
Antes
II. Multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] III. El uso de la fuerza pública; y, IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al ministerio público. La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
Ahora
II. Multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización;
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
III. El uso de la fuerza pública; y,
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. El uso de la fuerza pública; y,
Cambio 3 · Párrafo nuevo
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó elusode ellos, se dará vista al ministerio público.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al ministerio público.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.