Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
4 párrafos sin cambios
En los casos de obra nueva, el tribunal podrá decretar inmediatamente las medidas prudentes o las que marque la ley para evitar los daños y perjuicios que ocasione o pueda ocasionar en los intereses de la parte promovente, de terceros o del Estado; debiendo suspenderse la obra luego que se notifique la providencia ala o el dueño, al encargado de la obra o a los o las que la estén ejecutando.
La o el juez nombrará un perito para que, dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen respectivo. En vista del dictamen rendido por el perito y estando justificado el derecho de la parte actora para gestionar, el juzgado solicitará garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que se sigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelta la parte demandada.
El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelva el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue garantía bastante, que será calificada por el tribunal con audiencia de la parte que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos.
La parte que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva debe promover el juicio sobre suspensión definitiva o demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel segundo y tercer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O.E. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Antes
[Artículo reformado en su segundo y tercer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O.E. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Ahora
[Artículo reformado en el segundo y tercer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O.E. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.