Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
3 párrafos sin cambios
Radicada la demanda, no se admitirán a la parte actora otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:
I. Los de fecha posterior;
II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y,
Cambio 1 · Cambió
III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia. [Se
[Artículo derogaderogado en la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Antes
III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia. [Se deroga la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Ahora
III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia.
[Artículo derogado en la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.