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Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

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Radicada la demanda, no se admitirán a la parte actora otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:

I. Los de fecha posterior;

II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y,

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III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia. [Se

[Artículo derogaderogado en la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Antes

III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia. [Se deroga la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Ahora

III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia.

[Artículo derogado en la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

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