Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
3 párrafos sin cambios
Las partes tienen la obligación de presentar sus testigos. Sin embargo, cuando estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad indicando los motivos precisos por los cuales no los puede presentar. El juzgado ordenará la citación con el apercibimiento de arresto hasta por 36 horas o multa hasta por la cantidad de 100 Unidades de Medida y Actualización.
Cuando la citación deba ser realizada por el juzgado, esta se hará por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar. Si el testigo citado de esta forma sin causa justificada no asistiere a rendir su declaración, el juez o jueza hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo, sin suspensión de la audiencia.
En caso que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, se impondrá a la parte oferente una multa hasta por la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo. El juzgado despachará oficio de ejecución contra la parte infractora, y declarará desierta la prueba testimonial.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Antes
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Ahora
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.