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Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y,

IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.

[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.