Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y,
IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.