Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Salvo los casos previstos en el artículo 54 de este código, en todos los demás en que sea declarada improcedente la incompetencia, la parte que la hubiere hecho valer será condenada en costas generadas en el procedimiento que hizo nacer y se le impondrá además una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]