Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
4 párrafos sin cambios
Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales solo serán apelables si el importe de aquel excede de 500 Unidades de Medida y Actualización. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de este código.
Las sentencias que fueren recurribles conforme al primer párrafo de este artículo, serán apelables en efecto suspensivo.
Sólo serán apelables los autos e interlocutorias si la sentencia fuere susceptible de apelación o lo disponga la ley.
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Antes
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Ahora
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.