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Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

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Los procesos sólo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos:

I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de representante;

II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal;

III. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor los tribunales estén imposibilitados materialmente para actuar;

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IV. Podrá decretarse la interrupción, por una sola vez, del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre las partes y no se afecten derechos de terceros, para efectos de conciliar. En ningún caso la interrupción o la ampliación, podrá exceder de 60 días naturales; y [Fracción reformada

[Artículo reformado en la fracción IV y fracciónadicionado con la V adicionada mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No.84 del 21 de octubre de 2015] V. En los demás casos que establezca la ley. Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión.

Antes

IV. Podrá decretarse la interrupción, por una sola vez, del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre las partes y no se afecten derechos de terceros, para efectos de conciliar. En ningún caso la interrupción o la ampliación, podrá exceder de 60 días naturales; y [Fracción reformada y fracción V adicionada mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No.84 del 21 de octubre de 2015] V. En los demás casos que establezca la ley. Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión.

Ahora

IV. Podrá decretarse la interrupción, por una sola vez, del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre las partes y no se afecten derechos de terceros, para efectos de conciliar. En ningún caso la interrupción o la ampliación, podrá exceder de 60 días naturales; y

[Artículo reformado en la fracción IV y adicionado con la V mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No.84 del 21 de octubre de 2015]

Cambio 2 · Párrafo nuevo

V.Enlos demás casos que establezca la ley.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

V. En los demás casos que establezca la ley.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión.

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