Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos.

En asuntos competencia de las salas del Tribunal Superior de Justicia, las oficialías de turnos de segunda instancia recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos.

Las demandas y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentadas.

[Artículo reformado en el primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]