Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Código iniciará su vigencia, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado, según el o los distritos judiciales de que se trate, de la manera siguiente:

En el Distrito Judicial Morelos: el veintiocho de octubre de dos mil quince.

Y en el resto de los Distritos Judiciales: el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 967-2015 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26 de septiembre de 2015]

Artículo Segundo. El Código de Procedimientos Civiles de 1974 seguirá rigiendo en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo código y hasta la total solución de los mismos.

Artículo Tercero. No procederá la acumulación de procesos, cuando alguno de ellos esté sometido al código anterior y otro a éste código.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimento.

En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

DECRETO No. 1018-2015 I P.O., mediante el cual en lo específico se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua y en lo general se adecúan sus disposiciones, tomando en cuenta tanto lo expuesto por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como por los lineamientos derivados de los compromisos normativos internacionales, asumiendo las recomendaciones prácticas que facilitarán la comunicación libre de sexismo.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84 del 21 de octubre de 2015

ARTÍCULO PRIMERO.- EN LO ESPECÍFICO. SE REFORMAN: La fracción IV del artículo 3; la fracción V de artículo 7; la fracción IV del artículo 8; el artículo 9 y artículo 54; el primer párrafo del artículo 64; el artículo 72; el primer y cuarto párrafo del artículo 74; el primer y segundo párrafo del artículo 80; el artículo 148; el segundo y tercer párrafo del artículo 238; los artículos 239 y 240; el artículo 261; el segundo párrafo del artículo 267; el tercer párrafo del artículo 268; el artículo 287; el primer párrafo del artículo 300; los artículos 301 y 309; y el artículo 629; SE ADICIONAN: La fracción V del artículo 8; un artículo 129-Bis; y un segundo párrafo del artículo 571; SE DEROGAN: El segundo párrafo del artículo 2; la fracción II del artículo 5, y se recorren las fracciones III y IV; la fracción III del artículo 242 y se retrae la fracción IV; el último párrafo del artículo 313; y el segundo párrafo del artículo 568; todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EN LO GENERAL. SE ADECUAN: Tomado en cuenta, tanto lo expuesto por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como por los lineamientos derivados de los compromisos normativos internacionales, mismos que han sido promovidos por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se han asumido las recomendaciones prácticas que facilitarán la comunicación libre de sexismo, lo anterior, para quedar en los siguientes términos:

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Código de Procedimientos Civiles del Estado, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo Único del Decreto número 967/2015 XI P.E., de fecha 21 de septiembre de 2015, y previa publicación en el Periódico Oficial del Estado, iniciará su vigencia, en el Distrito Judicial Morelos, el día veintiocho de octubre de dos mil quince; en el resto de los Distritos Judiciales, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.

PRESIDENTE. DIP. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Código, todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017

ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman los artículos 45, párrafo segundo; 57; 63, párrafo quinto; 121, párrafo primero, fracción II; 124, primer párrafo, fracción II; 192; 256; 278; 315, fracción V, párrafo segundo; 320, tercer párrafo; 325, párrafo primero; 330, párrafo segundo; 364, fracción I; 449 y 626, párrafo primero, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, entendiéndose que la Unidad de Medida y Actualización será aplicable exclusivamente para los fines previstos en la Norma Federal que le da origen y en las presentes reformas, y que, cuando en las leyes se aluda al salario mínimo y su uso o referencia resulte aplicable, se tendrá como tal el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO TERCERO.- El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

ÍNDICE POR ARTÍCULOS TEMAS ARTICULOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL