Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
Las notificaciones en juicio se deberán hacer:
I. Personalmente, con cédula, por instructivo o por adhesión que incluirá las anteriores;
II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;
III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;
IV. Por correo;
V. Por telégrafo; y VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido. En este supuesto el emplazamiento o la diligencia de notificación, citación, requerimiento o apercibimiento de que se trate podrá corroborarse por medios electrónicos o tecnológicos que hagan presumir válidamente que se practicó conforme a derecho, bajo la más estricta responsabilidad del fedatario público que la lleve a cabo. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial