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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo V

Debe firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará de inmediato copia simple de la resolución que se le notifique, o de la promoción o diligencia a la que le hubiere recaído, bastando la petición verbal de su entrega, sin necesidad de que le recaiga decreto judicial y salvo que sea notificación personal, dejando constancia o razón de su entrega y recibo en autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial