Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. El pago de los gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. Cuando las leyes utilicen solamente las palabras gastos, o solamente costas, se incluyen ambos conceptos de gastos y costas, y la condenación abarcará los dos. La condenación no comprenderá la remuneración del abogado patrono, ni la del procurador, sino cuando estuvieran legalmente autorizados para ejercer la abogacía. Los abogados extranjeros no podrán cobrar gastos, s ino cuando estén autorizados legalmente para ejercer la abogacía.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial