Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia. Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial