Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
Conocerán los jueces de paz en materia civil de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción y que tengan un valor de hasta tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en los demás negocios de jurisdicción contenciosa común o concurrente cuyo monto no exceda de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidades las anteriores que se actualizarán anualmente como lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Quedan exceptuados de la anterior disposición todas las controversias relativas a las materias familiar y de arrendamiento inmobiliario, cuya competencia queda asignada a los jueces de primera instancia de la materia. Así también conocerán Del Juicio de Pago de Daños Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos, establecido en el capítulo IV, del Título Séptimo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, independientemente del monto que se demande como pago y en los términos y plazos que se señalan en dicho capítulo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial