Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial