Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 258 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro, formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial