Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a estos sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.
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