Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutar la sentencia, ocurrirá al juez de paz, presentando sus pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial