Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y III. Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial