Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y III. Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial