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Leyes Descargar AYA

Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título OCTAVO

Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial