Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título OCTAVO
Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al juez de primera instancia. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juez que recibió los autos y remitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.
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