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Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Los tribunales tendrán una oficialía de partes común y su propia oficialía de partes. La primera de éstas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Turnar el escrito por el cual se inicie un procedimiento, al juzgado que corresponda, para su conocimiento;

II. Recibir los escritos de término que se presente n después de las horas de labores de los tribunales, y III. Proporcionar servicio desde las nueve horas hasta las veintiún horas, durante los días señalados en el artículo 64 de este código y remitir los escritos que reciba al tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente. El escrito por el cual se inicie un procedimiento, deberá ser presentado en la oficialía de partes común a los juzgados de la rama de que se trate, para ser turnado al juzgado que corresponda; los interesados pueden exhibir una copia simple del escrito citado, a fin de que dicha oficialía de partes se los devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba. La oficialía de partes de cada tribunal recibirá los escritos subsecuentes que se presenten al juez que conozca del procedimiento, durante las horas de labores del juzgado correspondiente, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que lo reciba en el tribunal. Los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores del juzgado del conocimiento, dentro del horario señalado, deberán presentarse ante la oficialía de partes común de los juzgados de la rama que corresponda al juez del conocimiento. Los empleados encargados de la recepción de escrito s y documentos, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna. Las primeras diligencias en materia de depósito de personas y demás cuestiones de derecho familiar, o cualquiera otras que, a juicio del juez , fueren de índole tan perentoria y urgente que su dilación dé motivo fundado para temer que se causen perjuicios a los interesados, podrán acordarse y en su caso proceder a la ejecución que se ordene por cualquiera de los jueces ante quienes se solicite. Fuera de los casos expresados en el párrafo anterior, los jueces que dicten providencia en un negocio que no estuviere turnado a ellos serán corregidos disciplinariamente. artículo 65b is.- En el caso de comprobarse las realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en las oficialías de partes comunes, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de estos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de la instancia más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquiera acción similar, la parte promovente y sus abogados patrones se harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de quince, ni mayor de noventa días de salario, tomándose como base el mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y que será impuesta por el Presidente del Tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial