Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo UNICO
Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero. No es lícito interponer tercería excluyendo de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
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