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Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo UNICO

Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la Ley somete a su jurisdicción, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez competente en turno para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez correspondiente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. TITULO DECIMOPRIMERO Se deroga Artículos 674.- Se deroga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial