Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un notario que desempeñe las funciones que este código asigna al secretario. En las testamentarias e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea. La remuneración del notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial