Artículo 7 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba llevarla, se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia. Debe llevarse en los juzgados de paz un libro de registro en que se asentarán, por días y meses, los nombres de actores y demandados, y el objeto de las demandas. Puede el actor presentar su demanda por escrito.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial