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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DECIMO

A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba llevarla, se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia. Debe llevarse en los juzgados de paz un libro de registro en que se asentarán, por días y meses, los nombres de actores y demandados, y el objeto de las demandas. Puede el actor presentar su demanda por escrito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial