Artículo 737-B Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan sido partes en el proceso, sus sucesores o causahabientes; los terceros a quienes perjudique la resolución y éstos últimos, además de la autoridad correspondiente, como el Ministerio Público, cuando el fallo afecte al interés público.
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