Artículo 737-J Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
No procede la acción de nulidad de juicio concluido contra las sentencias dictadas en el mismo juicio de nulidad; sin embargo, sí son procedentes los medios de impugnación a que estuvo sometida la resolución ejecutoriada dictada en el juicio cuya nulidad se pide.
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